• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3981/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección del derecho al honor y la intimidad frente a un colegio derivada de la comunicación por parte de este a los padres de un alumno con el fin de que facilitasen los datos de contacto del futuro colegio para poder remitirles la documentación del menor, advirtiéndoles que de no hacerlo, se pondrían en contacto con las autoridades correspondientes ante el peligro de no escolarizarlo. En ambas instancias se desestimó la demanda. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, la Sala los desestimó al considerar, respecto al primero de ellos, que la inadmisión de los documentos interesados por la actora fue correcta pues su incorporación no era relevante para el objeto del debate, que se ciñe al texto del comunicado; que la prueba de interrogatorio de partes practicada en la persona del representante legal de la demandada no era tampoco relevante ni causa indefensión a la recurrente atendiendo a la ratio decidendi de la sentencia y que no hubo error en la valoración de la prueba. También desestimó el recurso de casación en el que se pretendía revisar el juicio de ponderación entre el derecho del honor y la libertad de expresión o información, precisando que si bien la advertencia contenida en el comunicado para el supuesto de no informar en el sentido que se le requería puede parecer brusca, si se atiende al contexto del texto, de la comunicación se desprende que lo que se pretende es proteger el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3191/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que, entre otras medidas, se solicitaba la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre y la atribución de la que fue vivienda familiar a ambas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y adoptó ambas medidas; recurrida en apelación se revocó en parte y se fijó un límite temporal de seis meses para la atribución de la vivienda que fue familiar a la hija menor y a la madre. Recurre en casación la progenitora y se estima el recurso; aplicación de la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en Código Civil siendo indiferente que la vivienda sea del demandado o de terceros, pues en este último caso la atribución del uso de la vivienda no se ventila ni es oponible respecto de éstos, sin perjuicio de las acciones legales que les asistan y las consecuencias que desplieguen, sobre todo a efectos de alimentos, caso de prosperar. En el presente caso no son aplicación las excepciones previstas para esta regla general, pues no se pone en tela de juicio que la vivienda sea la vivienda familiar del matrimonio que se divorcia, y no consta que la hija no la precise por poder satisfacer esa necesidad por otros medios. Se estima la casación y se confirma la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la limitación temporal de uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3904/2019
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que declaró la modificación de la capacidad de obrar de persona demandada en relación a determinados actos de su ámbito personal y patrimonial y estableció la tutela como régimen de guarda. El recurso de casación no se refiere al contenido y alcance de la modificación de la capacidad, sino al régimen de apoyo a establecer. La sala aplica su doctrina contenida en la STS 298/2017, de 16 de mayo, que adaptó los sistemas de guarda del Código Civil en una interpretación acorde a la Convención de Nueva York de 2006 y a la que se opone la sentencia recurrida. En este sentido, considera que corresponde establecer la tutela a una limitación total del alcance de la capacidad y la curatela a supuestos como el del litigio, referidos a la limitación parcial del alcance de la capacidad que incluye, también, medidas de apoyo en actos de la esfera personal. A la vista de los hechos probados, la sala declara que la institución de la curatela es la que mejor garantiza la autonomía y protección de la demandada, dado que posee un margen de autonomía que le permite un espacio de desarrollo personal que no es digno de un control exhaustivo, sin perjuicio de la necesaria asistencia del curador a aquellos actos ya declarados en la sentencia de la Audiencia Provincial, con los que la recurrente y el Ministerio Fiscal están conformes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5135/2018
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había establecido un sistema de custodia compartida con alternancia anual. Se aprecia la imposibilidad de afrontar un sistema de custodia compartida de una menor en edad escolar, con una distancia de 400 kilómetros entre los domicilios de las progenitoras, porque acarrearía el desarraigo de la menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios (con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje) y de sistema sanitario. Procede establecer un régimen de custodia exclusiva en favor de una de las dos madres. La doctrina jurisprudencial condiciona la autorización de traslado de residencia de un menor a que no quede afectado su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad, el contacto con progenitores y hermanos. El cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable, pero no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor. De acuerdo con el informe del Fiscal y el informe psicosocial, se atribuye la custodia de la menor a la cuidadora principal, sin perjuicio de que la concreción del sistema de visitas, alimentos y medidas derivadas y necesarias tras un proceso de divorcio, en relación con la menor, se desarrollará en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, garantizando un eficaz y equilibrado sistema de visitas por parte de la progenitora no custodia de forma que la menor se resienta lo menos posible por el divorcio de sus madres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 826/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida de los dos menores. En primera instancia se accedió a este régimen pero en apelación se atribuyó la guarda y custodia a la madre, valorando que el matrimonio se había desenvuelto con una asignación tradicional de roles desempeñando la madre las tareas de atención y cuidado de la familia, siendo en el pasado escasa la implicación del padre, y que este no ofrecía un programa de guarda y custodia viable y que demuestre compromiso de asunción de aquellos deberes. Se estima el recurso del padre: se debe priorizar el interés de lo menores afectados, y, no es obstáculo que ambos trabajen, ni que tengan que necesitar el auxilio de terceros, pues ambos han demostrado durante tres años de ejercicio conjunto de la guarda y custodia ser plena e igualmente capaces de cumplir con sus deberes. En este caso, con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores y se estimula la cooperación entre ambos, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Con 2 años de periodo transitorio y menos pensión alimenticia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1583/2015
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la jurisprudencia del TS, del TEDH y del TJUE sobre la solicitud de rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales (preferencia de los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los cromosomáticos, inicialmente en los casos de cirugía de reasignación de sexo y, desde 2007, sin exigir cirugía; debe facilitarse el cambio de la mención del sexo y el nombre mediante procedimientos rápidos y eficaces; ha de protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual). En el caso de los menores, el TC, resolviendo la cuestión planteada por la Sala en este asunto, declaró que la restricción del art. 1.1 de la Ley 3/2007 a los menores es inconstitucional en la medida en que se aplique a menores con suficiente madurez y en situación estable de transexualidad. No es un obstáculo el que, a fecha de la demanda, el demandante no llevara dos años con tratamiento médico. Es necesaria la audiencia del menor para confirmar su voluntad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo (la demanda se interpuso por sus padres en su nombre), su madurez y la situación estable de transexualidad. Se trata de cuestiones de hecho, ajenas al recurso de casación, que deben apreciarse en la instancia. Se casa la sentencia que había desestimado la demanda por falta de legitimación activa y se remiten los autos a la Audiencia para que, tras la exploración del menor, dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1059/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida, con una pensión de alimentos a cargo del esposo de 400 euros para sufragar los gastos extraordinarios y con un derecho de visitas de los abuelos. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores y una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 euros al mes. Recurrida en apelación por el padre e impugnada por la madre, la Audiencia confirma la sentencia. Recurrida en casación la sala deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda no familiar al progenitor ya que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la familiar y reduce la prestación alimenticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 739/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas frente a su anterior esposa en relación con sus hijas menores solicitando la instauración del régimen de custodia compartida respecto de las mismas por semanas alternas, sustituyendo así al de custodia exclusiva de la madre inicialmente establecido en la sentencia de divorcio. Afirmaba que habían cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en la anterior sentencia de divorcio, ya que la madre había trasladado su residencia a más de cuatro kilómetros de distancia, lo que obstaculiza el cumplimiento del régimen de visitas intersemanal y suponía un evidente perjuicio para las menores. El juzgado acordó la instauración del régimen de custodia compartida. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y volvió a establecer el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. Recurre en casación el demandante por considerar que la sentencia recurrida ha aplicado incorrectamente el principio del interés del menor. La sala estima el recurso al apreciar que se ha producido un cambio de circunstancias ya que la madre ha trasladado su residencia a más de cuatro km de distancia de donde antes residía con las niñas no existiendo circunstancias que se opongan al régimen de custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1487/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra la sentencia que estableció un régimen de visitas entre abuelo y nietos de un día al mes, con una hora de duración y controles en su desarrollo. Considera, siguiendo su reiterada doctrina, que los abuelos tienen, en principio, derecho a relacionarse con sus nietos, salvo justa causa que permita excluir dicho derecho en el caso concreto, y que en la decisión judicial sobre la conformación de este derecho de visitas debe ampararse siempre el prevalente interés del menor. En este caso, en el que está acreditada la mala relación entre el abuelo y los progenitores y la nula relación entre el actor y los menores, así como la negativa de los adultos de restablecer la relación, el derecho del abuelo cede ante el interés de los menores. No basta con argumentar, como se hace en el recurso, que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para los menores, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así -por razón de que se les introduce en el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.