• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1583/2015
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la jurisprudencia del TS, del TEDH y del TJUE sobre la solicitud de rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales (preferencia de los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los cromosomáticos, inicialmente en los casos de cirugía de reasignación de sexo y, desde 2007, sin exigir cirugía; debe facilitarse el cambio de la mención del sexo y el nombre mediante procedimientos rápidos y eficaces; ha de protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual). En el caso de los menores, el TC, resolviendo la cuestión planteada por la Sala en este asunto, declaró que la restricción del art. 1.1 de la Ley 3/2007 a los menores es inconstitucional en la medida en que se aplique a menores con suficiente madurez y en situación estable de transexualidad. No es un obstáculo el que, a fecha de la demanda, el demandante no llevara dos años con tratamiento médico. Es necesaria la audiencia del menor para confirmar su voluntad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo (la demanda se interpuso por sus padres en su nombre), su madurez y la situación estable de transexualidad. Se trata de cuestiones de hecho, ajenas al recurso de casación, que deben apreciarse en la instancia. Se casa la sentencia que había desestimado la demanda por falta de legitimación activa y se remiten los autos a la Audiencia para que, tras la exploración del menor, dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1059/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida, con una pensión de alimentos a cargo del esposo de 400 euros para sufragar los gastos extraordinarios y con un derecho de visitas de los abuelos. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores y una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 euros al mes. Recurrida en apelación por el padre e impugnada por la madre, la Audiencia confirma la sentencia. Recurrida en casación la sala deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda no familiar al progenitor ya que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la familiar y reduce la prestación alimenticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 739/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas frente a su anterior esposa en relación con sus hijas menores solicitando la instauración del régimen de custodia compartida respecto de las mismas por semanas alternas, sustituyendo así al de custodia exclusiva de la madre inicialmente establecido en la sentencia de divorcio. Afirmaba que habían cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en la anterior sentencia de divorcio, ya que la madre había trasladado su residencia a más de cuatro kilómetros de distancia, lo que obstaculiza el cumplimiento del régimen de visitas intersemanal y suponía un evidente perjuicio para las menores. El juzgado acordó la instauración del régimen de custodia compartida. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y volvió a establecer el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. Recurre en casación el demandante por considerar que la sentencia recurrida ha aplicado incorrectamente el principio del interés del menor. La sala estima el recurso al apreciar que se ha producido un cambio de circunstancias ya que la madre ha trasladado su residencia a más de cuatro km de distancia de donde antes residía con las niñas no existiendo circunstancias que se opongan al régimen de custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1487/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra la sentencia que estableció un régimen de visitas entre abuelo y nietos de un día al mes, con una hora de duración y controles en su desarrollo. Considera, siguiendo su reiterada doctrina, que los abuelos tienen, en principio, derecho a relacionarse con sus nietos, salvo justa causa que permita excluir dicho derecho en el caso concreto, y que en la decisión judicial sobre la conformación de este derecho de visitas debe ampararse siempre el prevalente interés del menor. En este caso, en el que está acreditada la mala relación entre el abuelo y los progenitores y la nula relación entre el actor y los menores, así como la negativa de los adultos de restablecer la relación, el derecho del abuelo cede ante el interés de los menores. No basta con argumentar, como se hace en el recurso, que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para los menores, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así -por razón de que se les introduce en el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 5477/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra una sentencia que fijó un régimen de visitas a petición de la abuela demandante, a desarrollar en un punto de encuentro. En esta materia rige un criterio de flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, teniendo como guía fundamental el interés superior del menor. La regla general es que no se puede impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y trasmisión de valores en la familia. Pero esa regla tiene como excepción la "justa causa", que debe examinarse en cada caso. En aras del interés del menor, puede denegarse, limitarse o o suspenderse el derecho de visitas si se advierte en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor o por otras circunstancias. En este caso, la Sala considera que la desestimación de la demanda que acordó el Juzgado de Primera Instancia protege mejor el interés del menor: este (de casi dos años) no conoce a la abuela; la abuela no desea reanudar el vínculo con su hijo, padre del menor; el menor se encuentra en un período de inicio y desarrollo de afectividades; y debe extremarse la cautela ante el riesgo de que le afecte la situación psíquica de la abuela, que padece de trastorno depresivo recurrente y otras patologías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1153/2019
  • Fecha: 29/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que se solicita la extinción del derecho de uso y disfrute de la que fue vivienda familiar, al haber introducido la demandada a su nueva pareja sentimental a vivir en la misma, así como la modificación de la pensión de alimentos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda en el sentido de modificar la cantidad a percibir por la hija en concepto de pensión de alimentos. Recurrida en apelación, la Audiencia rebajó la cantidad a satisfacer en concepto de alimentos. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. En aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno 641/2018, la sala declara que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por ello, deja sin efecto la atribución de la vivienda que ha dejado de ser familiar a la menor y a la madre, que deberán desalojarla en un tiempo prudencial de un año. Esta decisión comporta que deba fijarse una nueva pensión de alimentos a favor de la hija, al no disponer esta ya de vivienda, pensión que deberá empezar a abonarse cuando salga del domicilio familiar junto con su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3875/2018
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas, por incumplimiento del régimen de visitas y de la obligación de pago de la pensión, con denuncias penales a este respecto. La AP estima el recurso de la madre y, revocando la sentencia desestimatoria de primera instancia, acuerda la privación de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas. Privación de la patria potestad: doctrina jurisprudencial. La privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. A la hora de valorarse alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes, amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, con arreglo a las circunstancias del caso. En este caso, consta la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad, tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas. Incumplimientos muy graves, en perjuicio del interés del menor. No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4489/2018
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Expone la doctrina general sobre el deber de motivación de las sentencias y señala que, en este caso, la motivación de la sentencia recurrida habría de consistir en la crítica de la motivación extensa y pormenorizada de la sentencia de primera instancia, en orden a la guarda y custodia de la menor. Lejos de ello, revoca la sentencia objeto del recurso de apelación sin desmontar sus argumentos, y acudiendo, como ratio decidendi, a un dato totalmente erróneo como es la edad de la menor. Considera que el deber de motivación exigía, para revocar, una cuidada y precisa argumentación, y no solo carece de ella, sino que el dato esencial que retiene, y en el que se funda, es erróneo. Es preciso que en los procedimientos que afectan a menores el canon de razonabilidad quede reforzado por la conexión con el principio de interés del menor del art. 39 CE. Por ello, la sentencia recurrida no alcanza en modo alguno el mínimo de motivación suficiente exigible y genera, pues, una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. Consecuencia de ello es que se ha de corregir dicha lesión con la estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, previa audiencia de la menor, dicte nueva sentencia, con carácter preferente, suficientemente motivada, y partiendo de la verdadera fecha de nacimiento de la menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.